LNCM

Artículo 236. Daños entre embarcaciones del mismo asegurado

Los daños causados por otra embarcacion del mismo asegurado u operador se tratan como si fueran ocasionados por terceros. El salvamento proporcionado entre embarcaciones del mismo asegurado tambien se considera realizado por otra persona.

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Texto Legal

Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion evita que los asegurados se beneficien de sinestros entre sus propias embarcaciones. Importante para armadores con flotas multiples, ya que garantiza cobertura neutral sin importar si ambas embarcaciones pertenecen al mismo dueno o son operadas por la misma entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LNCM?

Los daños causados por otra embarcacion del mismo asegurado u operador se tratan como si fueran ocasionados por terceros. El salvamento proporcionado entre embarcaciones del mismo asegurado tambien se considera realizado por otra persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta disposicion evita que los asegurados se beneficien de sinestros entre sus propias embarcaciones. Importante para armadores con flotas multiples, ya que garantiza cobertura neutral sin importar si ambas embarcaciones pertenecen al mismo dueno o son operadas por la misma entidad.

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