LNCM

Artículo 235. Reparacion o indemnizacion dano embarcacion

El asegurador responde de dano a embarcacion mediante reparacion o indemnizacion. Si se elige reparacion, asegurador supervisa ejecucion. Si indemnizacion, se calcula en promedio entre nuevo y viejo segun peritos.

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Texto Legal

El daño a la embarcación será reparado o indemnizado a cargo del asegurador. Si el naviero o el capitán debidamente autorizado optan por la reparación, el asegurador tendrá derecho de vigilar la ejecución de la misma.

Si optaren por la indemnización, ésta se pagará en la cantidad promedio que resulte del cálculo de valores entre nuevo y viejo. A falta de acuerdo entre las partes, el cálculo de los valores se computará según estimación de peritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que otorga opciones al naviero pero reconoce derechos de vigilancia del asegurador. El calculo de indemnizacion en promedio nuevo-viejo requiere acuerdo o pericia para evitar controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LNCM?

El asegurador responde de dano a embarcacion mediante reparacion o indemnizacion. Si se elige reparacion, asegurador supervisa ejecucion. Si indemnizacion, se calcula en promedio entre nuevo y viejo segun peritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo clave que otorga opciones al naviero pero reconoce derechos de vigilancia del asegurador. El calculo de indemnizacion en promedio nuevo-viejo requiere acuerdo o pericia para evitar controversias.

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