Ajustador debe aceptar cargo por escrito en cinco dias habiles, protestando fiel desempeño y anexando cedula profesional. Falta de aceptacion resulta en remocion.
Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.
En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formalizante: ajustador debe estar colegiado y certificado. Plazo de cinco dias es perentorio. La omision genera remocion automatica, incentivando respuesta oportuna y obligando reseleccion.
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Art. 293. Conciliacion en designacion de ajustador
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Art. 295. Liquidacion de averia comun por ajustador
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