LNCM

Artículo 293. Conciliacion en designacion de ajustador

Si hay multiples ajustadores designados, Juez señala audiencia de conciliacion dentro de diez dias habiles para convenir designacion. En desacuerdo, Juez elige entre propuestos.

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Texto Legal

En caso de ser varios los ajustadores designados por las partes, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes, en la cual se exhortará a las partes en convenir acerca de la designación del ajustador.

En caso de desacuerdo entre las partes el Juez resolverá entre los propuestos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de solucion de conflicto en designacion: facilita acuerdo pero permite resolucion judicial. Juez elegira entre candidatos ya propuestos, no nombrara uno de oficio, limitando discrecion judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del LNCM?

Si hay multiples ajustadores designados, Juez señala audiencia de conciliacion dentro de diez dias habiles para convenir designacion. En desacuerdo, Juez elige entre propuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo de solucion de conflicto en designacion: facilita acuerdo pero permite resolucion judicial. Juez elegira entre candidatos ya propuestos, no nombrara uno de oficio, limitando discrecion judicial.

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