Ajustador formula liquidacion en sesenta dias habiles desde aceptacion, conforme Reglas de York Amberes vigentes o las convenidas. Liquida monto total, sacrificios, gastos extraordinarios y cuota de contribucion. Incumplimiento resulta en remocion.
El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquéllas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de ésta, por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto tecnico crucial: aplicacion de Reglas de York Amberes internacionales estandariza criterios de reparticion. Sesenta dias es plazo aceptable pero exigente. Remocion por incumplimiento es sancion fuerte que incentiva diligencia profesional.
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Art. 294. Aceptacion de cargo de ajustador
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