LNCM

Artículo 296. Impugnacion de liquidacion de averia

Los interesados pueden impugnar la liquidacion de averia dentro de nueve dias habiles. El Juez de Distrito puede conceder veinte dias al ajustador para corregir la liquidacion si las objeciones son fundadas.

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Texto Legal

Cualquiera de los interesados podrá impugnar la liquidación formulada dentro del plazo de nueve días hábiles. Con el escrito de impugnación se dará vista a los interesados para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Si el Juez de Distrito encontrare fundadas las objeciones formuladas, concederá al ajustador un plazo de veinte días hábiles para que haga las adecuaciones procedentes a la liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un mecanismo de control sobre liquidaciones de averia que protege los derechos de los interesados. Los contadores deben estar atentos a los plazos de nueve dias para interponer impugnaciones y documentar adecuadamente sus objeciones con fundamentos solidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LNCM?

Los interesados pueden impugnar la liquidacion de averia dentro de nueve dias habiles. El Juez de Distrito puede conceder veinte dias al ajustador para corregir la liquidacion si las objeciones son fundadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo establece un mecanismo de control sobre liquidaciones de averia que protege los derechos de los interesados. Los contadores deben estar atentos a los plazos de nueve dias para interponer impugnaciones y documentar adecuadamente sus objeciones con fundamentos solidos.

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