A falta de disposicion expresa, se aplican supletoriamente leyes de bienes nacionales, comercio, competencia, trabajo, procedimiento administrativo y usos maritimos internacionales.
A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
I. Ley General de Bienes Nacionales;
II. Ley Federal del Mar;
III. Ley de Puertos;
IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
V. La Ley Federal de Competencia Económica;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 14-11-2025
VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
IX. La Ley Federal del Trabajo; y
X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
CAPÍTULO II Autoridad Marítima Nacional Denominación del Capítulo reformada DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion crea un entramado legal complejo. Para asuntos no expresamente regulados en esta ley, aplican hasta 10 ordenes normativos diferentes. Abogados deben consultar sistematicamente estas leyes para llenar vacios, especialmente en contratos y cuestiones laborales.
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Art. 7. Autoridad Maritima Nacional y estructura administrativa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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