LNCM

Artículo 130. Tarifas fletes regulacion competencia economica secretaria

Las tarifas de fletes en navegacion de altura se pactan libremente conforme Codigo Conducta Conferencias Maritimas. La Secretaria puede regular tarifas cuando no exista competencia efectiva segun opinion CFCE.

tarifas fletesregulacioncompetencia economicaservicios regulares

Texto Legal

Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas.

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite intervension regulatoria excepcional. Los operadores maritimos deben monitorear opiniones de CFCE pues pueden trigger regulaciones de tarifa que afecten estructuras de precios y margenes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LNCM?

Las tarifas de fletes en navegacion de altura se pactan libremente conforme Codigo Conducta Conferencias Maritimas. La Secretaria puede regular tarifas cuando no exista competencia efectiva segun opinion CFCE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo permite intervension regulatoria excepcional. Los operadores maritimos deben monitorear opiniones de CFCE pues pueden trigger regulaciones de tarifa que afecten estructuras de precios y margenes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LNCM desde tu celular