El conocimiento de embarque debe contener datos de partes, destinatario, embarcacion, especificacion bienes, valor flete, modalidad transporte, puertos, sitio entrega y clausulado de terminos y condiciones.
El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;
II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;
III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;
IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;
V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;
VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;
VII. Mención de los puertos de carga y destino;
VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;
IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y
X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La omision de cualquier requisito minimo puede invalidar o comprometer derechos sobre la mercancia. Los departamentos de operacion maritima deben usar formatos estandarizados que incluyan todos los elementos requeridos.
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