El cargador debe proporcionar datos exactos de identificacion de carga. Es responsable por indemnizar naviero por perdidas derivadas de inexactitudes. Mercancia peligrosa no declarada puede ser desembarcada o destruida sin indemnizacion.
El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.
Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es severa para embarcadores. Requiere procesos rigurosos de clasificacion y declaracion de carga, incluyendo mercancia peligrosa. Recomendamos capacitacion periodica y auditorias de cumplimiento normativo.
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