Las disposiciones del capitulo se aplican cuando puerto carga o descarga este en territorio mexicano, cuando conocimiento se rija por esta Ley, o cuando puerto optativo descarga este en Mexico. No aplica a pólizas fletamento pero si a conocimientos derivados.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;
II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y
III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.
Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ambito de aplicacion es territorial limitado. Contratos con carga totalmente extranjera no caen bajo estas disposiciones, permitiendo estructuras alternativas de riesgos y responsabilidades.
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