El periodo de responsabilidad del naviero u operador, regimen de responsabilidad y limitacion cuantitativa se rige por Tratados Internacionales en la materia.
Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta remision a tratados internacionales introduce complejidad legal. Los abogados deben identificar cual tratado aplica a cada transporte especifico, frecuentemente Reglas de la Haya-Visby o Reglas de Rotterdam.
Anterior
Art. 133. Aplicacion capitulo transporte maritimo mercancia requisitos
Siguiente
Art. 135. Documento provisional recibido para embarque conocimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo