La limitacion de responsabilidad se sujeta al Convenio sobre Limitacion de Responsabilidad Civil en Derecho Maritimo o al Convenio sobre Responsabilidad por Contaminacion con Hidrocarburos.
Cualquier acción para intentar la limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo y en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos o en los tratados internacionales de la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remision expresa a convenios internacionales requiere que los abogados tengan dominio de estos instrumentos. El Convenio de 1976 sobre limitacion y sus protocolos son critiales; la aplicabilidad depende de registro de embarcacion y naturaleza del evento.
Anterior
Art. 304. Objeto del proceso de limitacion de responsabilidad
Siguiente
Art. 306. Competencia en limitacion de responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo