LNCM

Artículo 322. Sentencia definitiva apelacion final

Tras audiencia final, el juez cita a partes para oir sentencia definitiva dentro de quince dias habiles. Contra esta sentencia procede apelacion en ambos efectos, permitiendo impugnacion integral de la resolucion.

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Texto Legal

Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.

TÍTULO DÉCIMO SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la sentencia final que cierra el procedimiento de limitacion de responsabilidad. A diferencia de sentencias intermedias, permite apelacion en ambos efectos, brindando maxima protección de derechos. El plazo de quince dias para dictar sentencia es perentorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del LNCM?

Tras audiencia final, el juez cita a partes para oir sentencia definitiva dentro de quince dias habiles. Contra esta sentencia procede apelacion en ambos efectos, permitiendo impugnacion integral de la resolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 322 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta es la sentencia final que cierra el procedimiento de limitacion de responsabilidad. A diferencia de sentencias intermedias, permite apelacion en ambos efectos, brindando maxima protección de derechos. El plazo de quince dias para dictar sentencia es perentorio.

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