Para imposición de sanciones previstas en la ley y para interponer recurso administrativo, se observaran disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Articulo reformado en 2016 y 2020.
Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion remite integralmente a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, garantizando derechos de audiencia y defensa. Cualquier sancion debe tramitarse conforme a procedimientos administrativos formales. Los recursos administrativos (revocacion, apelacion administrativa) se rigen por esa ley federal, no por disposiciones de esta ley.
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