Una vez ejecutoriada sentencia de reconocimiento de creditos, el juez cita audiencia final dentro de cuarenta y cinco dias habiles para comunicar proporción de creditos reconocidos. Solo acreedores con demandas procedentes pueden asistir.
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos.
Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La audiencia final es acto procesal critico donde se comunica oficialmente la proporción de pago. Este plazo de cuarenta y cinco dias se cuenta desde que causa ejecutoria la sentencia de reconocimiento, no desde la notificacion. Solo participan acreedores con demandas procedentes.
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