LNCM

Artículo 250. Derecho del asegurador a objetar dejacion

El asegurador puede objetar dejacion dentro de quince dias habiles desde recepcion de declaracion. Pasado este plazo, pierde derecho a hacerlo.

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Texto Legal

El asegurador tiene derecho a objetar la dejación, pero perderá este derecho si no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la declaración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo muy corto (15 dias habiles) obliga a aseguradoras a revisar documentacion rapidamente. Asegurados deben conservar comprobante de entrega de declaracion; tras 15 dias, objections tardias son inoponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LNCM?

El asegurador puede objetar dejacion dentro de quince dias habiles desde recepcion de declaracion. Pasado este plazo, pierde derecho a hacerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo muy corto (15 dias habiles) obliga a aseguradoras a revisar documentacion rapidamente. Asegurados deben conservar comprobante de entrega de declaracion; tras 15 dias, objections tardias son inoponibles.

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