LNCM

Artículo 251. Transmision de propiedad tras dejacion admitida

Admitida la dejacion, propiedad de cosas dejadas con mejoras o desperfectos posteriores se transmite al asegurador, quien sigue obligado a pagar reparacion de mercancia y embarcacion legalmente dejadas.

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Texto Legal

Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que se le libere del cumplimiento de las obligaciones del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurador assume propiedad pero retiene obligacion de pagar. Evita que asegurado controle restos post-dejacion mientras recibe indemnizacion; importante documentar estado de restos en momento de dejacion para evitar disputas por custodia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LNCM?

Admitida la dejacion, propiedad de cosas dejadas con mejoras o desperfectos posteriores se transmite al asegurador, quien sigue obligado a pagar reparacion de mercancia y embarcacion legalmente dejadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Asegurador assume propiedad pero retiene obligacion de pagar. Evita que asegurado controle restos post-dejacion mientras recibe indemnizacion; importante documentar estado de restos en momento de dejacion para evitar disputas por custodia.

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