Admitida la dejacion, propiedad de cosas dejadas con mejoras o desperfectos posteriores se transmite al asegurador, quien sigue obligado a pagar reparacion de mercancia y embarcacion legalmente dejadas.
Admitida la dejación o declarada admisible en juicio, la propiedad de las cosas dejadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento de la dejación, se transmitirá al asegurador sin que se le libere del cumplimiento de las obligaciones del pago de la reparación de las mercancías o de la embarcación legalmente dejadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurador assume propiedad pero retiene obligacion de pagar. Evita que asegurado controle restos post-dejacion mientras recibe indemnizacion; importante documentar estado de restos en momento de dejacion para evitar disputas por custodia.
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