LNCM

Artículo 3. Vias generales de comunicacion por agua

Define vias navegables como mar territorial, zona economica exclusiva, rios navegables, vasos, lagos, lagunas y canales que se comuniquen con el mar o sirvan de limite territorial.

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Texto Legal

Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:

a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;

b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y

c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion territorial crucial que determina la jurisdiccion de esta ley. Aplica no solo a aguas costeras sino tambien a rios y lagos internos que conecten con el mar o hagan limite territorial. Clientes con operaciones fluviales o lacustres deben verificar si sus aguas califican.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LNCM?

Define vias navegables como mar territorial, zona economica exclusiva, rios navegables, vasos, lagos, lagunas y canales que se comuniquen con el mar o sirvan de limite territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Definicion territorial crucial que determina la jurisdiccion de esta ley. Aplica no solo a aguas costeras sino tambien a rios y lagos internos que conecten con el mar o hagan limite territorial. Clientes con operaciones fluviales o lacustres deben verificar si sus aguas califican.

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