Define vias navegables como mar territorial, zona economica exclusiva, rios navegables, vasos, lagos, lagunas y canales que se comuniquen con el mar o sirvan de limite territorial.
Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;
b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y
c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definicion territorial crucial que determina la jurisdiccion de esta ley. Aplica no solo a aguas costeras sino tambien a rios y lagos internos que conecten con el mar o hagan limite territorial. Clientes con operaciones fluviales o lacustres deben verificar si sus aguas califican.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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