Toda actividad en vias navegables mexicanas es de jurisdiccion federal. Embarcaciones y artefactos navales reciben regulacion identica con excepciones especificas establecidas.
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece que no hay competencia estatal o municipal en materia maritima; la Secretaria de Marina tiene autoridad exclusiva. Esto simplifica la gestion regulatoria pero requiere cumplimiento centralizado. Importante para clientes con operaciones multiestales.
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Art. 3. Vias generales de comunicacion por agua
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Art. 5. Aplicacion extraterritorial de la ley
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