LNCM

Artículo 4. Jurisdiccion federal maritima

Toda actividad en vias navegables mexicanas es de jurisdiccion federal. Embarcaciones y artefactos navales reciben regulacion identica con excepciones especificas establecidas.

jurisdiccion federalregulacion uniformeautoridad maritimaactos maritimos

Texto Legal

Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.

Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece que no hay competencia estatal o municipal en materia maritima; la Secretaria de Marina tiene autoridad exclusiva. Esto simplifica la gestion regulatoria pero requiere cumplimiento centralizado. Importante para clientes con operaciones multiestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LNCM?

Toda actividad en vias navegables mexicanas es de jurisdiccion federal. Embarcaciones y artefactos navales reciben regulacion identica con excepciones especificas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece que no hay competencia estatal o municipal en materia maritima; la Secretaria de Marina tiene autoridad exclusiva. Esto simplifica la gestion regulatoria pero requiere cumplimiento centralizado. Importante para clientes con operaciones multiestales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LNCM desde tu celular