En caso de apresamiento o embargo de embarcacion sin tiempo para consultar al asegurador, el asegurado o el capitan estan legitimados para proceder al rescate de cosas aseguradas, notificando al asegurador a la primera oportunidad.
En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Otorga poder de accion en emergencias maritimas. El capitan tiene facultades delegadas del asegurado para actuar sin esperar autorizacion, pero debe documentar todo y notificar inmediatamente para obtener apoyo del asegurador.
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