LNCM

Artículo 207. Responsabilidad por fraude en contratacion

Quien contrata seguro conociendo la perdida total o parcial de los bienes asegurados y actua por cuenta ajena es personalmente responsable como si actuara por propia cuenta. El propietario asegurado sigue obligado al pago de prima.

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Texto Legal

Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiere obrado por cuenta propia. Si por el contrario, dicho contratante no conociere el fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores la prima convenida. Igual disposición regirá respecto al asegurado cuando contratare el seguro por medio de tercero y supiere del salvamento de las cosas aseguradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Introduce responsabilidad personal del intermediario fraudulento. Importante en negociaciones con brokers o agentes; si el intermediario oculta perdidas, responde personalmente; el asegurado original permanece obligado a pagar prima convencional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LNCM?

Quien contrata seguro conociendo la perdida total o parcial de los bienes asegurados y actua por cuenta ajena es personalmente responsable como si actuara por propia cuenta. El propietario asegurado sigue obligado al pago de prima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Introduce responsabilidad personal del intermediario fraudulento. Importante en negociaciones con brokers o agentes; si el intermediario oculta perdidas, responde personalmente; el asegurado original permanece obligado a pagar prima convencional.

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