LNCM

Artículo 206. Agravacion de riesgo sin denunciacion

El asegurado no tiene obligacion de denunciar agravacion de riesgo. El asegurador responde por la agravacion pero tiene derecho a cobrar prima adicional y establecer nuevas condiciones de cobertura.

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Texto Legal

El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desfavorable al asegurador respecto a otros seguros. El asegurado no incumple por silencio ante cambios en condiciones; sin embargo, el asegurador puede reaccionar prospectivamente cobrando recargo y reajustando terminos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LNCM?

El asegurado no tiene obligacion de denunciar agravacion de riesgo. El asegurador responde por la agravacion pero tiene derecho a cobrar prima adicional y establecer nuevas condiciones de cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Desfavorable al asegurador respecto a otros seguros. El asegurado no incumple por silencio ante cambios en condiciones; sin embargo, el asegurador puede reaccionar prospectivamente cobrando recargo y reajustando terminos.

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