LNCM

Artículo 120. Clasificacion contratos fletamento tiempo viaje

Los contratos de fletamento se clasifican en dos modalidades: por tiempo y por viaje, permitiendo a las partes seleccionar libremente modalidades contractuales internacionales.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clasificacion es esencial para determinar responsabilidades y obligaciones diferenciadas. Al estructurar contratos, debe ser clara la modalidad elegida pues genera implicaciones distintas en operacion y riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LNCM?

Los contratos de fletamento se clasifican en dos modalidades: por tiempo y por viaje, permitiendo a las partes seleccionar libremente modalidades contractuales internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta clasificacion es esencial para determinar responsabilidades y obligaciones diferenciadas. Al estructurar contratos, debe ser clara la modalidad elegida pues genera implicaciones distintas en operacion y riesgos.

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