LNCM

Artículo 113. Gestion nautica y comercial

Para utilizacion contractual de embarcaciones se consideran gestion nautica (seguridad y funcionamiento tecnico) y gestion comercial (actividades mercantiles y administrativas) como obligaciones diferenciadas.

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Texto Legal

Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y

II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.

CAPÍTULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta distincion es crucial para asignar responsabilidades en contratos de utilizacion de embarcaciones. Los contratantes deben claramente definir quien asume cada tipo de gestion para evitar conflictos. El capitán tipicamente dirige la gestion nautica mientras que el armador la comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LNCM?

Para utilizacion contractual de embarcaciones se consideran gestion nautica (seguridad y funcionamiento tecnico) y gestion comercial (actividades mercantiles y administrativas) como obligaciones diferenciadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Esta distincion es crucial para asignar responsabilidades en contratos de utilizacion de embarcaciones. Los contratantes deben claramente definir quien asume cada tipo de gestion para evitar conflictos. El capitán tipicamente dirige la gestion nautica mientras que el armador la comercial.

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