La Secretaria impone multas de diez mil a cincuenta mil UMA por infracciones gravísimas: falta de seguros, operacion sin autorización, falta de pilotaje obligatorio, incumplimientos en desguace, servicios sin permiso, y propietarios con infracciones gravísimas. Articulo reformado en 2016 y 2020.
La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143 de esta Ley;
II. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;
III. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley;
b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;
c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;
d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley; Fracción con incisos adicionada DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las infracciones gravísimas abarcan la gama mas alta de sanciones económicas (10,000-50,000 UMA), reflejando riesgos existenciales al comercio maritimo. Destacan seguros obligatorios (articulos 143, 176), autorizaciones de agentes y operadores, y obligaciones de remolque-pilotaje. Esta categoria refleja prioridades regulatorias criticas de seguridad maritima.
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