La Secretaria impone multas de mil a diez mil UMA por infracciones graves: incumplimientos de capitanes, patrones, propietarios de embarcaciones sobre matricula, navegación, bandera, pilotos de puerto, y propietarios por infracciones graves. Articulo reformado en 2016 y 2020.
La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;
II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;
III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:
a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y Inciso reformado DOF 19-12-2016
b) No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones; Inciso reformado DOF 19-12-2016
IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;
V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:
a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y
b. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.
VI. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016
VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;
VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
IX. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las infracciones graves requieren mayor interes regulatorio que leves. El rango de mil a diez mil UMA es sustancialmente superior. Incluye incumplimientos operacionales (enarbolar bandera, despacho de salida) y certificaciones de pilotos. Varias fracciones fueron derogadas en 2016, revisar version vigente.
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