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Artículo 289. Desahogo de pruebas en procedimiento de averia

Despues de contestacion, Juez admite/desecha pruebas y señala plazo de cuarenta dias habiles para desahogo. Pruebas fuera de jurisdiccion: sesenta dias en Mexico, noventa fuera, con requisitos de solicitud, designacion de testigos/peritos y documentacion.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas, y señalará un plazo de cuarenta días hábiles para su desahogo. Cuando las diligencias de desahogo de pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, el Juez señalará un término de hasta sesenta y noventa días hábiles, si se tratare de pruebas a

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desahogarse dentro de la República Mexicana o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite al momento de ofrecer las pruebas;

II. Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilios de las partes o testigos, que hallan de ser examinados, cuando se trate de la prueba confesional o testimonial, debiéndose exhibir además, en el mismo acto el pliego de posiciones o interrogatorio correspondiente; y

III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hallan de testimoniarse o presentarse en originales.

El Juez al calificar acerca de la admisión de las pruebas, determinará si el pliego de posiciones o el interrogatorio exhibido para la confesional o la testimonial, guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos las desechará de plano.

En caso de concederse un término extraordinario, para la presentación y el desahogo de alguna prueba, el Juez solicitará al oferente, que deposite una cantidad que garantice el pago de una posible sanción pecuniaria, en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 1383 del Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento probatorio detallado con plazos diferenciados. El Juez evaluara si pruebas guardan relacion con puntos controvertidos y rechazara de plano las inaplazables. Requiere deposito de garantia para terminos extraordinarios, protegiendo contra dilaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LNCM?

Despues de contestacion, Juez admite/desecha pruebas y señala plazo de cuarenta dias habiles para desahogo. Pruebas fuera de jurisdiccion: sesenta dias en Mexico, noventa fuera, con requisitos de solicitud, designacion de testigos/peritos y documentacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Procedimiento probatorio detallado con plazos diferenciados. El Juez evaluara si pruebas guardan relacion con puntos controvertidos y rechazara de plano las inaplazables. Requiere deposito de garantia para terminos extraordinarios, protegiendo contra dilaciones.

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