LNCM

Artículo 288. Ofrecimiento de prueba en averia

Partes deben ofrecer pruebas en demanda y contestacion, exhibiendo documentales o solicitando formalmente documentos no poseidos.

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Texto Legal

En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere diligencia inicial: pruebas no ofrecidas en demanda/contestacion pueden rechazarse posteriormente. Partes deben identificar documentos no disponibles mediante solicitud sellada, formalizando peticion de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LNCM?

Partes deben ofrecer pruebas en demanda y contestacion, exhibiendo documentales o solicitando formalmente documentos no poseidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requiere diligencia inicial: pruebas no ofrecidas en demanda/contestacion pueden rechazarse posteriormente. Partes deben identificar documentos no disponibles mediante solicitud sellada, formalizando peticion de terceros.

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