LNCM

Artículo 290. Conclusión y sentencia en averia comun

Concluida prueba, Juez abre periodo de alegatos por tres dias habiles y pronuncia sentencia definitiva sobre existencia de averia comun y actos a liquidar.

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Texto Legal

Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido dicho periodo, se citará a las partes para oír sentencia definitiva, en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cierre del procedimiento contencioso. Sentencia debe ser explicita en dos aspectos: si averia comun existe y que actos incluye. Esto condiciona el trabajo del ajustador en fase liquidatoria posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LNCM?

Concluida prueba, Juez abre periodo de alegatos por tres dias habiles y pronuncia sentencia definitiva sobre existencia de averia comun y actos a liquidar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Cierre del procedimiento contencioso. Sentencia debe ser explicita en dos aspectos: si averia comun existe y que actos incluye. Esto condiciona el trabajo del ajustador en fase liquidatoria posterior.

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