Concluida prueba, Juez abre periodo de alegatos por tres dias habiles y pronuncia sentencia definitiva sobre existencia de averia comun y actos a liquidar.
Concluida la recepción y desahogo de las pruebas, el Juez abrirá el periodo de alegatos por tres días hábiles comunes para las partes. Transcurrido dicho periodo, se citará a las partes para oír sentencia definitiva, en la cual se pronunciará sobre la existencia o no de la avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta, según sea el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cierre del procedimiento contencioso. Sentencia debe ser explicita en dos aspectos: si averia comun existe y que actos incluye. Esto condiciona el trabajo del ajustador en fase liquidatoria posterior.
Anterior
Art. 289. Desahogo de pruebas en procedimiento de averia
Siguiente
Art. 291. Apelacion en procedimiento de averia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo