Derelictos y objetos ubicados en aguas bajo soberania mexicana con caracteristicas arqueologicas, historicas o culturales segun ley de la materia, son considerados propiedad de la Nacion.
Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación.
CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion importante: valor historico-cultural retira bien del comercio privado. Recomendamos consultar ley de patrimonio cultural antes de operaciones de salvamento en zonas con potencial arqueologico.
Anterior
Art. 173. Obligacion de reportar derelictos descubiertos
Siguiente
Art. 175. Responsabilidad civil por siniestros maritimos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo