LNCM

Artículo 31. Educacion nautica y formacion profesional

Educacion nautica es de interes publico. Secretaria organiza formacion de marina mercante con buque escuela y planes registrados. Instituciones autorizadas pueden ofrecer posgrados a oficiales.

educacion nauticamarina mercantecapacitacionplanes de estudio

Texto Legal

La Educación Náutica, es de interés público, por lo que la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública, deberá contar con un buque escuela con la tecnología didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones educativas de estudios superiores que autorice la Secretaría y la de Educación Pública, podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, para lo cual deberán contar con los bienes muebles, equipos y sistemas adecuados para la enseñanza práctica y con planes y programas de estudios que ambas Secretarías determinen.

El personal que imparta la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante deberá contar con un registro ante la Secretaría, así como cumplir con los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco regulatorio centralizado por Secretaria. El personal instructor debe registrarse y cumplir tratados internacionales. Esto asegura estandares minimos de competencia en industria maritima mexicana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LNCM?

Educacion nautica es de interes publico. Secretaria organiza formacion de marina mercante con buque escuela y planes registrados. Instituciones autorizadas pueden ofrecer posgrados a oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Marco regulatorio centralizado por Secretaria. El personal instructor debe registrarse y cumplir tratados internacionales. Esto asegura estandares minimos de competencia en industria maritima mexicana.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LNCM desde tu celular