LNCM

Artículo 32. Planes de estudio y titulos maritimos

Secretaria autoriza planes de formacion de tripulantes considerando opiniones del sector. Expedidores de certificados conforme convenios internacionales sobre formacion y guardia. Pilotos y maquinistas reciben titulos de ingeniero.

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Texto Legal

Los planes y programas de estudio para la formación y capacitación de los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, serán autorizados por la Secretaría, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante mexicana. En la integración de tales planes y programas se valorarán las opiniones de los propietarios, navieros, colegios de marinos y demás entidades vinculadas al sector marítimo.

La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector; en la integración de estos, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera y, demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables.

Los documentos que establece el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y los demás Tratados Internacionales, serán expedidos por la Secretaría de conformidad con el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

A quienes obtengan los títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá conjuntamente los títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, y de Ingeniero Mecánico Naval, respectivamente.

CAPÍTULO VII De la Coordinación Administrativa en Materia de Desatención de Tripulaciones Denominación del Capítulo reformada DOF 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sistema dual: formacion profesional integrada con profesiones de ingenieria (Ingeniero Geografo/Hidragrafo para Piloto; Ingeniero Mecanico Naval para Maquinista). Incluir en criterios de contratacion estos titulos equivalentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LNCM?

Secretaria autoriza planes de formacion de tripulantes considerando opiniones del sector. Expedidores de certificados conforme convenios internacionales sobre formacion y guardia. Pilotos y maquinistas reciben titulos de ingeniero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Sistema dual: formacion profesional integrada con profesiones de ingenieria (Ingeniero Geografo/Hidragrafo para Piloto; Ingeniero Mecanico Naval para Maquinista). Incluir en criterios de contratacion estos titulos equivalentes.

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