LNCM

Artículo 33. Supervision de condiciones laborales maritimas

Secretaria del Trabajo supervisa cumplimiento de normas laborales minimas de tripulantes mexicanos en embarcaciones mexicanas o extranjeras en puertos mexicanos, mediante inspecciones regulares.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la Secretaría, supervisar por medio de inspecciones, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Jurisdiccion laboral mixta: incluye embarcaciones mexicanas y extranjeras en aguas mexicanas. Mantenga expedientes de condiciones laborales, salarios y seguridad en caso de inspeccion. Incumplimientos pueden generar sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LNCM?

Secretaria del Trabajo supervisa cumplimiento de normas laborales minimas de tripulantes mexicanos en embarcaciones mexicanas o extranjeras en puertos mexicanos, mediante inspecciones regulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Jurisdiccion laboral mixta: incluye embarcaciones mexicanas y extranjeras en aguas mexicanas. Mantenga expedientes de condiciones laborales, salarios y seguridad en caso de inspeccion. Incumplimientos pueden generar sanciones significativas.

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