LNCM

Artículo 232. Vigencia seguro embarcacion por tiempo

En seguros por tiempo, dias se cuentan 0-24 horas y responsabilidad cesa a las 24 horas del ultimo dia. Si viaje continua al vencimiento, cobertura se prorroga automaticamente hasta destino final.

seguro maritimoembarcacionestiempo determinadovigenciaprorroga automatica

Texto Legal

En el contrato de seguro de embarcaciones por tiempo determinado, los días se computarán de las cero a las veinticuatro horas. La responsabilidad del asegurador cesará a las veinticuatro horas del día en que se cumpla el plazo estipulado, de acuerdo con la hora del lugar en donde se emitió la póliza.

Si el seguro de la embarcación por tiempo vence estando éste en viaje o en peligro o en un puerto de arribada forzosa o de escala, se prorrogará de pleno derecho hasta el momento en que la embarcación llegue a su destino final y quede debidamente amarrada o fondeada. El asegurado deberá pagar la prima suplementaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prorroga de pleno derecho cuando vence estando en viaje o peligro es protectora del asegurado pero requiere pago de prima suplementaria. Evita desvios o abanicos tácticos de vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LNCM?

En seguros por tiempo, dias se cuentan 0-24 horas y responsabilidad cesa a las 24 horas del ultimo dia. Si viaje continua al vencimiento, cobertura se prorroga automaticamente hasta destino final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La prorroga de pleno derecho cuando vence estando en viaje o peligro es protectora del asegurado pero requiere pago de prima suplementaria. Evita desvios o abanicos tácticos de vencimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 232 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 232 LNCM desde tu celular