LNCM

Artículo 233. Cobertura porcentual seguro embarcacion

Salvo pacto contrario, el seguro de embarcacion cubre solo cuatro quintas partes (80 por ciento) de su valor o importe.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece coaseguro obligatorio o auto-aseguro del 20 por ciento para embarcaciones, incentivando diligencia del asegurado. Puede modificarse por pacto expreso en poliza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LNCM?

Salvo pacto contrario, el seguro de embarcacion cubre solo cuatro quintas partes (80 por ciento) de su valor o importe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece coaseguro obligatorio o auto-aseguro del 20 por ciento para embarcaciones, incentivando diligencia del asegurado. Puede modificarse por pacto expreso en poliza.

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