LNCM

Artículo 231. Vigencia seguro embarcacion por viaje

Para seguro por viaje, cobertura inicia en embarque o zarpada y termina en anclaje/amarre en puerto destino o descarga, con maximo quince dias habiles de maniobras. Si viaje ya inicio, cobertura desde primer hora del dia.

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Texto Legal

Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define con precision los momentos de inicio y cese de cobertura en seguros por viaje. La referencia a 15 dias de maniobras es importante para evitar controversias sobre extension inadecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LNCM?

Para seguro por viaje, cobertura inicia en embarque o zarpada y termina en anclaje/amarre en puerto destino o descarga, con maximo quince dias habiles de maniobras. Si viaje ya inicio, cobertura desde primer hora del dia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define con precision los momentos de inicio y cese de cobertura en seguros por viaje. La referencia a 15 dias de maniobras es importante para evitar controversias sobre extension inadecuada.

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