Matricula se cancela por incumplimiento seguridad, naufragio, destruccion, cambio de nacionalidad propietario, venta a extranjeros, captura por enemigo, resolucion judicial, dimision de bandera o falta de legal estancia.
El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;
II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año; III.- Por su destrucción o pérdida total;
IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;
VII. Por resolución judicial; Fracción reformada DOF 07-12-2020
VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y Fracción reformada DOF 07-12-2020
IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la legislación de la materia. Fracción adicionada DOF 07-12-2020
La Secretaría a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nueve causales claramente definidas de perdida de nacionalidad maritima. Punto critico: para dimision de bandera, deben estar cubiertos creditos laborales y fiscales y constar libertad de gravamenes. Esto da proteccion a acreedores pero complica salida de operadores.
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