LNCM

Artículo 15. Registro Publico Maritimo Nacional y legitimados

Secretaria mantiene Registro Publico. Solo ciudadanos mexicanos, personas morales mexicanas y extranjeros residentes (para recreo) pueden registrar embarcaciones mayores.

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Texto Legal

La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

I.- Los ciudadanos mexicanos;

II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y

III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Registro publico es central para garantizar derechos sobre embarcaciones. Restriccion importante: extranjeros solo pueden registrar embarcaciones de recreo. Esto protege industria maritima mexicana pero limita participacion extranjera en comercio marítimo. Afecta estructuras de inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LNCM?

Secretaria mantiene Registro Publico. Solo ciudadanos mexicanos, personas morales mexicanas y extranjeros residentes (para recreo) pueden registrar embarcaciones mayores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Registro publico es central para garantizar derechos sobre embarcaciones. Restriccion importante: extranjeros solo pueden registrar embarcaciones de recreo. Esto protege industria maritima mexicana pero limita participacion extranjera en comercio marítimo. Afecta estructuras de inversion.

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