Enumera 18 causales especificas para embargo: daños por embarcacion, lesiones, asistencia, salvamento, daño ambiental, gastos flotacion, arrendamiento, transporte, cargas, averia gruesa, remolque, practicaje, suministros, construccion, derechos portuarios, sueldos tripulacion, seguros, corretajes.
Únicamente se admitirá el embargo de embarcaciones o artefactos navales por los siguientes créditos:
I. Pérdidas o daños por la utilización de la embarcación;
II. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la utilización de la embarcación;
III. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de una embarcación que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente;
IV. Daño o amenaza de daño por la embarcación al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente una embarcación hundida, naufragada, embarrancada o abandonada, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de ésta, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de una embarcación y el mantenimiento de su tripulación;
VI. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento de una embarcación formalizado en póliza de arrendamiento o de otro modo;
VII. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en la embarcación formalizado en conocimiento de embarque, boleto o de otro modo;
VIII. Las pérdida o los daños causados a las mercancías -incluidos los equipajes- transportadas a bordo de la embarcación;
IX. La avería gruesa;
X. El remolque;
XI. El practicaje;
XII. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo -incluidos los contenedores- suministrados o servicios prestados a la embarcación para su utilización, gestión, conservación o mantenimiento;
XIII. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento de la embarcación;
XIV. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables;
XV. Los sueldos y prestaciones debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo de la embarcación incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;
XVI. Los desembolsos hechos por cuenta de la embarcación o de sus propietarios;
XVII. Las primas de seguro -incluidas las de protección e indemnización- pagaderas por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta en relación con la embarcación;
XVIII. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario de la embarcación, o por el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con la embarcación;
XIX. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión de la embarcación;
XX. Toda controversia entre copropietarios de la embarcación acerca de su utilización o del producto de su explotación;
XXI. Créditos garantizados con hipoteca o prenda; y
XXII. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa de embarcaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que limita radicalmente los creditos embargables. Solo estas 18 causales permiten embargo; creditos ordinarios NO pueden causar embargo de embarcacion. Verifique que su credito este listado explicitamente.
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