LNCM

Artículo 203. Procedimiento de valuacion de danos

Cualquiera de las partes puede solicitar valuacion de danos sin demora mediante peritos designados por cada parte y un tercero para resolver discordias. El procedimiento se sigue ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo.

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Texto Legal

Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir que el daño causado se valúe sin demora, para lo cual designará cada una a un perito, así como a un tercero para el caso de discordia entre los avalúos de los peritos de cada parte.

La solicitud de valuación se promoverá ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo de la embarcación o del domicilio del demandado a elección del actor, para lo cual se seguirá el procedimiento de conformidad con la tramitación establecida para los incidentes en el Código de Comercio.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mecanismo imparcial para resolver estimaciones. La eleccion del fuero (primer puerto de arribo o domicilio del demandado) es ventaja estrategica; considerar localidad mas favorable antes de iniciar procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LNCM?

Cualquiera de las partes puede solicitar valuacion de danos sin demora mediante peritos designados por cada parte y un tercero para resolver discordias. El procedimiento se sigue ante el Juez de Distrito del primer puerto de arribo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece mecanismo imparcial para resolver estimaciones. La eleccion del fuero (primer puerto de arribo o domicilio del demandado) es ventaja estrategica; considerar localidad mas favorable antes de iniciar procedimiento.

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