LNCM

Artículo 204. Participacion sin aceptacion de responsabilidad

La participacion del asegurador en la valuacion del dano no implica aceptacion de pagar el siniestro ni renuncia a oponer excepciones.

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Texto Legal

La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva derechos del asegurador durante valuation. El asegurador puede participar en peritaje técnico sin comprometer su posicion legal posterior; mantiene intacta la facultad de impugnar cobertura o rechazar reclamo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LNCM?

La participacion del asegurador en la valuacion del dano no implica aceptacion de pagar el siniestro ni renuncia a oponer excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Preserva derechos del asegurador durante valuation. El asegurador puede participar en peritaje técnico sin comprometer su posicion legal posterior; mantiene intacta la facultad de impugnar cobertura o rechazar reclamo.

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