LNCM

Artículo 202. Prohibicion de venta forzada

El asegurador no puede obligar al asegurado a vender el objeto asegurado para determinar su valor.

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Texto Legal

El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege al asegurado de presiones indebidas. Permite al propietario conservar la posesion y disponibilidad de sus bienes mientras se determina el valor, evitando enajenaciones forzadas que perjudiquen su operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LNCM?

El asegurador no puede obligar al asegurado a vender el objeto asegurado para determinar su valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Protege al asegurado de presiones indebidas. Permite al propietario conservar la posesion y disponibilidad de sus bienes mientras se determina el valor, evitando enajenaciones forzadas que perjudiquen su operacion.

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