LNCM

Artículo 85. Reparacion mayor y venta embarcaciones copropiedad

Reparaciones mayores e hipotecas requieren mayoria de setenta y cinco quirates, venta requiere unanimidad pero puede autorizarse judicialmente con setenta y cinco quirates; todos tienen derecho del tanto.

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Texto Legal

Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el Juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar en la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto.

Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes. Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de los quiratarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para gestionar disputas en naves de copropiedad. Intervenciones judiciales frecuentes; contadores deben documentar valuaciones para determinar si reparacion excede cincuenta por ciento para activar voto calificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LNCM?

Reparaciones mayores e hipotecas requieren mayoria de setenta y cinco quirates, venta requiere unanimidad pero puede autorizarse judicialmente con setenta y cinco quirates; todos tienen derecho del tanto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo critico para gestionar disputas en naves de copropiedad. Intervenciones judiciales frecuentes; contadores deben documentar valuaciones para determinar si reparacion excede cincuenta por ciento para activar voto calificado.

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