LNCM

Artículo 86. Resolucion judicial decisiones copropiedad maritima

Permite a Juez competente decidir cuando no se alcanza mayoria requerida en deliberaciones de copropietarios, considerando intereses comunes.

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Texto Legal

Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

CAPÍTULO IV AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo para resolver bloqueos en copropiedad. Litigios sobre decisiones de reparacion o venta pueden ser costosos; considerar mediacion antes de juicio para embarcaciones en operacion activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LNCM?

Permite a Juez competente decidir cuando no se alcanza mayoria requerida en deliberaciones de copropietarios, considerando intereses comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo para resolver bloqueos en copropiedad. Litigios sobre decisiones de reparacion o venta pueden ser costosos; considerar mediacion antes de juicio para embarcaciones en operacion activa.

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