Permite a Juez competente decidir cuando no se alcanza mayoria requerida en deliberaciones de copropietarios, considerando intereses comunes.
Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.
CAPÍTULO IV AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo para resolver bloqueos en copropiedad. Litigios sobre decisiones de reparacion o venta pueden ser costosos; considerar mediacion antes de juicio para embarcaciones en operacion activa.
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Art. 85. Reparacion mayor y venta embarcaciones copropiedad
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