LNCM

Artículo 87. Amarre temporal embarcaciones autorizado

Capitania de puerto autoriza amarre temporal designando lugar y tiempo previa garantia suficiente, opinion del administrador portuario y documentacion laboral de tripulacion.

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Texto Legal

Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la capitanía de puerto autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Las autorizaciones y declaraciones referidas, se regularán conforme a las reglas siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016

I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La capitanía de puerto declarará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, en el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva permanezca en puerto durante un lapso superior a diez días hábiles desde su atraque, cuando se ponga en riesgo la seguridad de los tripulantes, de la embarcación o del puerto.

En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo para embarcaciones inactivas. Propietarios deben proveer garantias y documentacion laboral; costos de amarre pueden acumularse rapidamente en puertos concesionados de alto trafico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LNCM?

Capitania de puerto autoriza amarre temporal designando lugar y tiempo previa garantia suficiente, opinion del administrador portuario y documentacion laboral de tripulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Procedimiento administrativo para embarcaciones inactivas. Propietarios deben proveer garantias y documentacion laboral; costos de amarre pueden acumularse rapidamente en puertos concesionados de alto trafico.

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