LNCM

Artículo 84. Copropiedad maritima dividida en quirates

Permite copropiedad dividiendo propiedad en cien quirates, resolviendo deliberaciones por mayoria de quirates, con derecho a impugnacion judicial en caso de empate.

copropiedadquiratesdeliberaciones copropietariosmayoriaparticipacion accionaria

Texto Legal

Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sistema unico de participacion en embarcaciones. Asesores deben estructurar cuidadosamente participaciones de inversionistas en quirates; cambios de dominio requieren documentacion detallada del numero exacto de quirates transferidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LNCM?

Permite copropiedad dividiendo propiedad en cien quirates, resolviendo deliberaciones por mayoria de quirates, con derecho a impugnacion judicial en caso de empate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Sistema unico de participacion en embarcaciones. Asesores deben estructurar cuidadosamente participaciones de inversionistas en quirates; cambios de dominio requieren documentacion detallada del numero exacto de quirates transferidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 LNCM desde tu celular