Toda embarcación requerirá un despacho de salida del puerto, cumpliendo con ciertas normas. Este artículo fue reformado en 2016.
Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:
I. Será expedido por la capitanía de puerto, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. Dicho reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores; Fracción reformada DOF 19-12-2016
II. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que haya finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en puerto; y
III. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la capitanía de puerto. Fracción reformada DOF 19-12-2016
No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la capitanía de puerto cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad. Párrafo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El despacho de salida es un requisito esencial para la navegación. Los capitanes deben asegurarse de tener toda la documentación lista antes de zarpar para evitar inconvenientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo