LNCM

Artículo 47. Definición de recalada

Se define la recalada como la aproximación de embarcaciones a costas para reconocimiento. Este artículo es importante para la navegación.

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Texto Legal

Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje. En este caso y cuando hayan llegado a la

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo, o que sólo se hayan comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recalada puede ser un procedimiento crítico en situaciones de emergencia. Los capitanes deben estar familiarizados con las normativas para proceder adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LNCM?

Se define la recalada como la aproximación de embarcaciones a costas para reconocimiento. Este artículo es importante para la navegación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La recalada puede ser un procedimiento crítico en situaciones de emergencia. Los capitanes deben estar familiarizados con las normativas para proceder adecuadamente.

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