El propietario o naviero puede retirar la embarcacion o bien salvado mediante constitucion de garantia a satisfaccion del Juez.
El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la constitución de una garantía a satisfacción del Juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga flexibilidad al propietario para recuperar el bien durante el proceso mediante garantia. El termino satisfaccion del Juez es discretional, por lo que se recomienda presentar garantias solidas como aval bancario o hipoteca.
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Art. 301. Partes legitimadas en procedimiento de salvamento
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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